Partiendo de la base que el supuesto planteado no se referiría, por la información disponible, a altos cargos o lugares directivos, de confianza, de libre designación, de especial responsabilidad o que impliquen altos niveles retributivos, desde el punto de vista de la finalidad general de transparencia, y teniendo en cuenta el principio de minimización (arte. 5.1.c) RGPD), no parece justificado dar acceso a la identidad de los trabajadores afectados.