La publicación de la RLT "valorada" en el blog de un grupo municipal no plantearía inconvenientes si la información que se contiene puede considerarse propia del "contenido mínimo" de la RLT previsto en la normativa de función pública. Así, pueden ser objeto de publicación tanto el sueldo base como los complementos asociados a cada puesto de trabajo, pero no los complementos asociados a un trabajador concreto. Asimismo, se puede publicar la cantidad establecida por cada trienio en función del grupo al cual se pertenece, pero no la cuantía efectivamente percibida por cada trabajador. Tampoco se puede publicar las cantidades que percibe cada trabajador en concepto de productividad.