Es posible designar como DPD de un ente local un órgano o una persona al servicio de la Diputación, siempre que se garantice la no concurrencia de ningún conflicto de interés. En el caso examinado, dado que la Diputación lleva a cabo la gestión informatizada del Padrón por cuenta del Ayuntamiento, sería conveniente que la designación de DPD se individualizara en un órgano o un trabajador de la Diputación diferente a quien participe en la toma de decisiones sobre las materias delegadas o en la implementación de las medidas para tratarlas. La obligación de publicar los datos de contacto sobre el DPD podría alcanzarse difundiendo un número de teléfono directo, una dirección postal y una dirección electrónica, sin incluir necesariamente nombre y apellidos.