El responsable del tratamiento debe realizar una consulta previa a la Autoridad Catalana de Protección de Datos en los siguientes supuestos:
- Antes de iniciar el tratamiento, cuando se haya efectuado una evaluación de impacto sobre la protección de datos de la que haya resultado un alto riesgo, si el responsable no toma medidas para mitigarlo.
En el ámbito de la Ley orgánica 7/2021, de 26 de mayo, debe solicitarse siempre que el tipo de tratamiento puede generar un alto nivel de riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas, en particular cuando se utilicen tecnologías, mecanismos o procedimientos nuevos:
- En el proceso de elaboración de cualquier propuesta de medida legislativa que deba adoptar el Parlamento de Cataluña o una medida reglamentaria basada en esta medida legislativa que se refiera al tratamiento.
- Los demás casos en los que una norma con rango de ley obligue al responsable del tratamiento a consultar la autoridad de control y obtener la autorización previa, en relación con un tratamiento realizado en ejercicio de una misión en interés público.
Quien puede pedirlo
La solicitud de informe sobre disposiciones generales se realizará por el órgano que ejerce su representación.
En el resto de supuestos debe solicitarlo el responsable del tratamiento o, si procede, el delegado de protección de datos.
Canales de tramitación
En el caso de los sujetos previstos en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, que están obligados a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos, la solicitud debe realizarse mediante el trámite “Solicitud de informe sobre disposiciones generales y otras consultas previas” de esta plataforma.
El resto de entidades deben presentarlo a través de la plataforma e-TRAM, mediante el trámite “Otros trámites” “Presentación de escritos dirigidos a la Autoridad Catalana de Protección de Datos”. En este caso, es necesario adjuntar la solicitud cumplimentada y firmada.
Los sujetos que no están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas también pueden hacerlo por cualquiera de los otros medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Por la sede electrónica de la Autoridad, con firma electrónica.
- Por correo postal, con firma manuscrita, en la dirección Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 1a planta, 08010 Barcelona.
- Presencialmente, con firma manuscrita, en el Registro de entrada de documentos de la APDCAT (Gran Via de les Corts Catalanes, 635, 1a planta, 08010 Barcelona, de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 h); en el Registro de entrada de cualquier órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña o del Estado; o en una oficina de Correos.
Precio
Sin coste para la persona interesada.
Documentación a aportar
Los que la Autoridad haya requerido, en su caso.
Plazo de resolución
Ocho semanas, ampliables en otras seis semanas.
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