Sentido de la resolución: Desestimatoria
La persona reclamante ejerció su derecho de oposición en los efectos que la FUOC no facilitara sus datos personales a (...). Al respeto, esta Autoridad no puede desconocer que (...) ostenta la condición de encargada del tratamiento de la FUOC y que, la base jurídica que legitima la remisión de datos a (...) es, precisamente, la ejecución de un contrato. Por el expuesto, dado que el tratamiento de datos personales controvertido, no se mete dentro de los supuestos que prevé el artículo 21 RGPD, para el ejercicio del derecho de oposición, procede desestimar la presente reclamación de tutela del derecho de oposición.