Sentido de la resolución: Desestimatoria
Se resuelve desestimar la petición de la aquí reclamante dado que restringir el acceso a los datos de salud de la aquí reclamante, a todo el personal administrativo, informático y de gerencia ciudadana del Departamento de Salud, que puede necesitar acceder en el ejercicio de sus funciones, supondría una grave distorsión por el funcionamiento y organización del sistema sanitario. Así mismo, en la medida que la persona reclamante también pretendía que el Departamento hiciera efectivo su derecho de oposición "de manera global y no de manera individual", en relación a los datos referentes a su salud, que se traten en todos los Hospitales de Cataluña y Centros de Atención Primaria, se resuelve desestimar también esta pretensión, en la medida que, el Departamento de Salud no es el responsable de todos los tratamientos que señala el aquí reclamante.