Sentido de la resolución: Desestimatoria
Se desestima la reclamación porque la solicitud de oposición, una vez recibida formalmente por el responsable del fichero, se resolvió en plazo y en sentido estimatorio, es decir en el sentido de restringir el acceso a la historia clínica a determinado personal sanitario, tal como pedía la persona reclamando. Artículos aplicados: Art. 6.2, 6.4 y 7.6 LOPD, 35.1 RLOPD, 16 Ley 41/2002, 11 Ley 21/2000