Sentido de la resolución: Desestimatoria
Se desestima la presente tutela de derechos porque el derecho de acceso no abarca conocer la identidad del personal que ha accedido a la HC, pèro en más, en este caso cuando la persona reclamando ejerció el derecho a la trazabilidad de su historia clínica en relación con dos accesos que se habían producido el año 2014, el órgano responsable ya no disponía de los datos solicitados y eso porque la obligación mínima de conservar los datos del registro de accesos es de 2 años y en el caso que nos ocupa ya habían pasado con creces.