Sentido de la resolución: Estimatoria
Se declara la extemporaneidad de la respuesta del Ayuntamiento a la solicitud presentada por la reclamante, que se califica como de ejercicio del derecho de oposición, dado que lo que pretende la reclamante no es la supresión de sus datos, sino que éstas no figuren en las dos actas de un proceso selectivo que figuran publicadas en la web municipal. No se efectúa pronunciamiento sobre el fondo, dado que finalmente ha dado el derecho de oposición de la persona reclamante, dentro del trámite previos al arte. 37.3 del LOPDGDD.