Sentido de la resolución: Desestimatoria
Se desestima la reclamación de tutela del derecho de supresión, dado que se hizo efectivo en plazo una vez la persona reclamante enmendar su solicitud. Sobre la petición del derecho de acceso no se pudo atender, porque cuando se solicitó, la UOC ya había procedido a la supresión de los datos.