Sentido de la resolución: Desestimatoria
Procede amar la reclamación del derecho de oposición por razones formales (falta de respuesta a la solicitud termine), y desestimarla en cuanto al fondo, dado que en la solicitud de oposición no se acredita un motivo fundado y legítimo referido a una situación personal concreta, y el motivo aducido, referido a una presunta ilicitud del tratamiento, no es tal, ya que ha sido objeto de unas actuaciones de investigación a la Autoridad que han finalizado con resolución de archivo, en base a la consideración que la información en lo referente al aquí reclamante que figura en los referidos informes jurídicos –y que fundamentalmente se trata de la relación de los sucesivos escritos que el aquí reclamante habría ido presentando ante el Ayuntamiento durante varios meses del año 2017- formaría parte de la expresión del criterio jurídico del letrado municipal consistente al contextualizar las acciones de impugnación del aquí reclamando. Además, la oposición se refiere a unos tratamientos de datos ya efectuados (constituyen la fundamentación jurídica de las resoluciones de los recursos de alzada), lo que por sí mismo ya impediría la viabilidad del derecho aquí ejercido.