Sentido de la resolución: Estimatoria parcial
se ama por razones formales la reclamación, dado que el envío de la solicitud de acceso a un órgano diferente del competente para resolverla no justifica el retraso en su respuesta. En cuanto al fondo, se reconoce el derecho de acceso a documentación que constituye el contenido mínimo de una historia clínica, y se desestima la reclamación en cuanto a la petición de acceso a información general relativa a los fármacos suministrados y a un informe de la cabeza de seguridad e informática, informativo de las eventuales modificaciones de la historia clínica, para no constituir el contenido propio de una historia clínica, o bien no formar parte de su contenido mínimo obligatorio.