Sentido de la resolución: Amonestación
Un Ayuntamiento publicó en varios diarios oficiales y en el web municipal, un anuncio de notificación de un decreto de alcaldía a una pluralidad de personas, que contendía un listado de 381 inmuebles que inicialmente el Ayuntamiento consideraba desempleados permanentemente, y que identificaba con la referencia catastral y la dirección exacta de cada inmueble, junto con el número completo del DNI de las personas sujetas pasivos del IBI correspondiendo en cada caso. Se sanciona en el Ayuntamiento con amonestación, como responsable de la infracción muy grave por vulneración del principio de licitud, por haber efectuado la publicación sin la concurrencia de ninguna base jurídica. La publicación de la dirección de los inmuebles junto con el resto de datos publicados (ref. catastral y n.º DNI) se considera excesiva para la finalidad prevista (notificación del acto), pero la infracción correspondiente a este hecho, referida a la vulneración del principio de minimización, queda subsumida en la infracción por vulneración del principio de licitud.