Sentido de la resolución: Declaración de infracción
La comunicación a una tercera persona de los datos personales (nombre y apellidos y nº. de teléfono móvil) del testigo de unos hechos -recogidas a efectos de elaborar el atestado policial-, sin el consentimiento del testigo ni la concurrencia de una habilitación legal, ni la ponderación previa de los derechos en conflicto (art. 24.2 y 31.1 LTC) constituye una infracción grave.