Sentido de la resolución: Amonestación
El acceso por parte del personal de enfermería del ICAM a la historia clínica de primaria, hasta diciembre de 2020 -en los que se aprobó el Decreto Ley 48/2020- no era lícito en la medida en que no concurría ninguna de las excepciones previstas al arte. 9 RGPD.