Sentido de la resolución: Amonestación
Se amonesta un Ayuntamiento por haber vulnerado el principio de licitud, por el hecho de haber publicado en su sede electrónica el acta de una sesión del pleno municipal, que contendía en el apartado de ruegos y preguntas el nombre y primer apellido del denunciante, sobre un asunto ajeno a los actos debatidos al pleno.