Sentido de la resolución: Amonestación
El Departamento de Salud encargó a SEMSA la contratación del servicio de seguimiento de los contactos estrechos con personas infectadas de covid-19, lo cual comportaba el tratamiento de datos personales. Y a tal efecto SEMSA contrató la empresa privada Ferroser Servicios Auxiliares, S. A., sin formalizar el encargo del tratamiento en un contrato tal como exige el arte. 28 RGPD, lo cual es constitutivo de infracción.