Sentido de la resolución: Declaración de infracción
El acceso por parte de una persona empleada del ICS, a la historia clínica de una persona, sin su consentimiento y sin que este acceso esté justificado por ninguna razón asistencial, supone una vulneración del principio de confidencialidad de los datos. La responsabilidad de la infracción recae sobre el responsable del fichero aunque quien materialmente haya cometido la infracción haya sido una persona física al servicio del responsable.