Sentido de la resolución: Sanción económica
La historia clínica de la fundación denunciada está configurada de forma que, desde el diseño y por defecto, los médicos propios y externos de la fundación pueden acceder a ella, a través de los sistemas de información de la fundación. Este hecho provocó que un médico externo que atendió a la persona denunciante en el marco de una asistencia sanitaria privada accediera a su historia clínica, sin su consentimiento explícito ni ninguna otra base jurídica que legitimara este tratamiento. En este caso, no se imputa la vulneración del deber de la protección de datos desde el diseño y por defecto, dado que existe un concurso ideal de infracciones y sólo se imputa la infracción más grave; es decir, la vulneración del principio de licitud (calificada como muy grave). Tampoco se imputa la vulneración del principio de limitación de la finalidad, al quedar subsumida en la infracción relativa al principio de licitud.