Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
En virtud del deber de auxilio judicial previsto en los artículos transcritos en el apartado anterior, procede afirmar que la notificación practicada por el agente de la policía local no contravino la normativa de protección de datos, dado que se llevó a cabo en cumplimiento de una obligación legal. Al respeto, procede destacar que tampoco existen indicios que permitan sostener que, personal no autorizado, habría accedido en la referida documentación.