Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
En relación con los datos publicados por el representante de un partido político en un pleno del ayuntamiento, se archiva porque no se ha demostrado que los datos publicados se hayan facilitado por parte del Ayuntamiento. Además, los datos publicados son incorrectos, cuestión esta inidiciària que la persona que las habría facilitado no estaba vinculada en el Ayuntamiento. En relación con la filtración de datos personales a través de un grupo de Whatsapp, este hecho también se archiva dado que el hecho que las fotografías de los cuadrados (con los turnos y los horarios) se hayan intercambiado en un grupo de whatsapp no es indicio suficiente que permita imputar una vulneración del principio de confidencialidad porque no consta acreditado que las personas del grupo sean miembros de la policía local del Ayuntamiento.