Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
No vulnera la normativa de protección de datos, la comunicación de datos en las farmacias de los pacientes que reciben medicación en el servicio de farmacia del hospital mediante la habilitación del circuito extraordinario recogido en la resolución del Servicio Catalán de la Salud. Esta comunicación se ampara en la Resolución del Servicio Catalán de la Salud aprobada en el marco del que establece la Disposición Adicional sexta del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Por lo tanto, se trata de una comunicación lícita.
Posteriormente, el Hospital realizó una llamada de control de la medicación que las farmacias dispensan a los pacientes, así como para evaluar que el nuevo sistema estaba funcionando correctamente. Esta llamada realizada por los médicos del Hospital se enmarca en la prestación asistencial y, por lo tanto, es lícita.