Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La Ley orgánica de protección jurídica del menor, en su redacción dada por la ley 26/2015, habilita a las administraciones públicas competentes a proceder, sin necesidad de consentimiento previo, a la recogida y tratamiento de los datos que resulten necesarios para valorar la situación del menor, entre las cuales, figuran aquellas relacionadas con su entorno familiar. Además, la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia ampara las comunicaciones de datos entre las diferentes AAPP que tienen que colaborar y actuar coordinadamente en esta materia.