La normativa de protección de datos no impediría el acceso de la reclamante a conocer la identidad (nombre y apellidos) de los cargos de responsables o directivos a los que se refiere la persona reclamante. La normativa de protección de datos no impediría el acceso a datos de los terceros obligados al pago que son personas jurídicas. Esta información no tiene que incluir datos personales de personas físicas, ya sean los propios pacientes o las personas físicas que hayan realizado los pagos.