El derecho a la protección de datos no impide entregar a la persona reclamando la información relativa a la identidad y al cumplimiento de los requisitos de participación por parte de las personas finalmente seleccionadas en los procesos de provisión provisional de puestos de trabajo ofrecidos por la Administración desde el año 2016 hasta la actualidad. Con respecto a la información relativa a la puntuación obtenida en relación con los méritos valorados y/o las pruebas realizadas, el derecho a la protección de datos no impide dar acceso respecto de las personas finalmente seleccionadas. Con respecto al resto de candidatos, el acceso no resultaría justificado, a menos que se anonimizara.