El acceso por parte del reclamante al contenido íntegro de las nóminas de todos los empleados públicos del Ayuntamiento no resultaría justificado a efectos de transparencia y por lo tanto, no se ajustaría a la normativa de protección de datos de carácter personal. No obstante, se podrían facilitar al reclamante los datos retributivos consistentes en el sueldo base, complementos específicos y de destinación|destino asociados a cada uno del puestos de trabajo del Ayuntamiento, cesión que en este caso quedaría habilitada a efectos del artículo 11.2.a) LOPD, en conexión con el artículo 24.2 LTC. Con respecto al resto de complementos retributivos asociados no a una determinada plaza o puesto de trabajo sino a la persona que lo ocupa, el acceso sólo estaría justificado respecto de los altos cargos de la corporación, y el resto de personal que ocupe lugares|sitios de confianza, de libre designación, de especial responsabilidad dentro de la organización o que impliquen altos niveles retributivos. En cambio no resultaría justificado el acceso a dicha información respecto de aquellas personas que ocupan lugares|sitios diferentes a los descritos.