La normativa de protección de datos no impide comunicar a la persona reclamante la información relativa a la trazabilidad de los accesos a su información personal, en concreto, conocer el nombre y apellidos y el rango de las personas que han accedido a ellos. Tampoco existe impedimento al acceder a la información relativa a si una determinada persona forma parte del personal del colegio profesional y, en caso de que haya accedido, si tenía permisos de acceso a la información relativa a la persona reclamante.