Vistos los términos en que se formula la consulta, no parece que se pueda concluir que un acceso generalizado e indiscriminado a toda la información que conste en el registro de entrada y salida de documentos resulte justificada desde el punto de vista del derecho a la protección de datos. Eso sin perjuicio que se pueda dar acceso a la información de manera disociada, o que respecto de peticiones concretas se pueda dar acceso después de una ponderación de la cual resulte la justificación de la medida.