Dado que el Ayuntamiento no dispone de la documentación solicitada por la persona reclamando, esta documentación no tiene la consideración de información pública (art. 2.b) y art. 18 LTC) y, por lo tanto, no resulta de aplicación la legislación de transparencia, en concreto, no resulta aplicable a la reclamación el régimen de acceso a información pública (art. 23 y 24 LTC). En caso de que el Ayuntamiento disponga de los documentos que solicita la persona reclamando, habrá que tener en cuenta las consideraciones hechas en el Fundamento Jurídico III de este informe.