El acceso a las alegaciones que se han presentado en el trámite de información pública del procedimiento de aprobación del POUM y a los informes que se han emitido durante este procedimiento, debe realizarse previa anonimización de los datos de las personas físicas (excepto los datos meramente identificativos de los empleados públicos que puedan aparecer). La normativa de protección de datos personales no impide el acceso a la información relativa a la clasificación, calificación urbanística y aprovechamiento urbanístico de las fincas sobre las que se solicita esta información.