En caso de que el acceso del reclamante a la información solicitada (la identidad de los testigos) se plantee en el sí de un procedimiento administrativo en trámite, vista su condición de interesado, y vistas las previsiones normativas (LPAC), este acceso podría resultar relevante y, por lo tanto, habilidad, a los efectos del artículo 11 LOPD. En otro caso, a los efectos de la ponderación del artículo 24.2 LTC, la comunicación de la información que solicita al reclamante no está suficientemente justificada, dado que no se puede constatar que pueda reportar ningún beneficio para el interés público en los términos de la legislación de transparencia y que, en cambio, podría suponer una afectación para los derechos e intereses de las personas físicas afectadas.