La normativa de protección de datos no impediría el acceso a la información desglosada por nombre y dirección de establecimiento relativa a la puntuación o nivel obtenido en los controles e inspecciones en materia sanitaria y de higiene realizadas en bares y restaurantes, sin perjuicio que puedan concurrir otros límites que imposibiliten el acceso a esta información. En cambio, el acceso a los datos relacionados con incumplimientos, infracciones o sanciones administrativas cuya responsabilidad recaiga en las personas físicas titulares de los establecimientos, no resultaría respetuoso con el derecho a la protección de datos.