La normativa de protección de datos no impediría el acceso a los datos meramente identificativos del de los cargos o empleados públicos responsables del otorgamiento de las licencias urbanísticas, y de la elaboración de los informes anteriores o posteriores emitidos en el seno de las actuaciones de control de la legalidad urbanística. Tampoco impediría el acceso a los datos identificativos de las autoridades o cargos públicos que puedan resultar identificados en las autorizaciones o licencias ambientales solicitadas. En cambio, y dado que en la misma solicitud se admite la posibilidad de obtener los datos anonimizados, el principio de minimización justificaría omitir los datos identificativos de las personas físicas titulares de estas licencias urbanísticas y ambientales que puedan constar en la documentación reclamada.