La normativa de protección de datos no impide el acceso de los regidores en los contratos y a la información que conste en el proceso de selección sobre las personas que trabajan actualmente en la corporación o a los entes que dependen, siempre que se haya dado trámite de audiencia a las personas afectadas y no resulte ninguna circunstancia personal que pueda suponer una limitación del acceso. Esto, sin perjuicio de omitir previamente al acceso los datos personales merecedoras de especial protección (arte. 7 el LOPD), así como otros datos (número de DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, firma, teléfono, dirección u otros) que no serían necesarias para lograr la función de control del regidor. En cuanto a las personas contratadas que actualmente no trabajan, no habría inconveniente al facilitar su identidad y la valoración obtenida en los respectivos procesos de selección. En cambio, los contratos de estas personas y la información que conste en los expedientes sobre el resto de participantes, se puede librar de manera anonimizada.