La normativa de protección de datos impide el acceso de la persona reclamando a la información que conste al registro de entrada y salida de documentos, para tratarse de un acceso generalizado e indiscriminado a toda la información. Eso sin perjuicio que se pueda dar acceso a la información de manera disociada, o que respecto de peticiones concretas se pueda dar acceso después de una ponderación de la cual resulte la justificación de la medida.