La normativa de protección de datos de carácter personal no impide el acceso de uno de los aspirantes a las solicitudes y fichas de inscripción de los candidatos propuestos por el departamento correspondiente, sin perjuicio de preservar la confidencialidad de los datos especialmente protegidas que puedan constar, y omitir previamente, aquellos datos identificativos como el DNI o la firma de los solicitantes afectados que sean innecesarias para alcanzar la finalidad de transparencia perseguida por el reclamante. Tampoco impide el acceso de la persona reclamando a la relación de candidatos propuestos por este departamento, así como la eventual orden de prelación que se hubiera fijado, ni el acceso a la relación o listado de los candidatos finalmente seleccionados para la realización del curso de formación.