La normativa de protección de datos no impide el acceso y copia del Protocolo de Acoso Laboral por parte de la persona reclamante. En cuanto al acceso de la persona reclamante al expediente reclamado, se podría dar acceso a sus propios datos personales y, en principio, a la identidad de los testigos que hayan intervenido aportante información sobre la persona reclamante que consten a la documentación, salvo que respecto de estas terceras personas concurran circunstancias concretas que justifiquen la limitación, en los términos expuestos al cimiento jurídico IV. Así mismo, la normativa de protección de datos no impide el acceso a identidad de los empleados o cargos públicos encargados de la tramitación y resolución del expediente, puesto que se trata de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. Finalmente, se tiene que tener presente que habría que omitir aquella información que contenga categorías especiales de datos de terceras personas así como otra información de terceras personas que puedan constar al expediente y que no tenga una relación directa con la persona reclamante y la denuncia por acoso que presentó.