La persona reclamante tiene derecho a acceder a toda la información que sobre su persona figure en el expediente completo del Procedimiento de Riesgos Psicosociales que reclama, así como en las actuaciones de Prevención relacionadas, incluyendo la identidad de las personas que habrían facilitado dicha información, o la de aquellas a quien se haya comunicado, salvo que respecto de estas terceras personas concurran circunstancias concretas que justifiquen la limitación.