La normativa de protección de datos no impediría el acceso a la información sobre reuniones celebradas por la Alcaldesa y, en su caso, los tenientes de alcaldía; con otros cargos públicos, especificando el cargo y motivos de la reunión. Tampoco impediría el acceso respecto de las reuniones celebradas en el marco de las actuaciones propias de las personas consideradas como grupos de interés a efectos de la legislación de transparencia, incluyendo en caso de que se trate de personas jurídicas, la identidad de la persona física que las representa. La información sobre los actos o reuniones celebradas con terceras personas físicas que actúan en nombre y representación de personas jurídicas, con finalidades distintas de las actuaciones propias de los grupos de interés, debería entregarse omitiendo la identidad de la persona concreta que las representa. La información sobre reuniones celebradas con terceras personas físicas que actúan en nombre propio debería facilitarse de forma anonimizada.