La persona reclamante tiene derecho a acceder a toda la información que sobre su persona figure en el escrito de denuncia solicitado, incluyendo el origen de la información y, por lo tanto, la identidad de las personas que han facilitado información sobre el reclamante (art. 15 RGPD). La persona reclamante tiene que poder acceder a la información que solicita, es decir, copia del escrito de denuncia que tenga relación con su conducta como persona denunciada, incluyendo la identificación con nombre y apellidos de la persona denunciante, y excluyendo del acceso, la información sobre otros datos de la persona denunciante o que permita identificar también otras terceras personas denunciadas.