La exigencia del certificado COVID en los términos expuestos y que han sido autorizados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, no se puede considerar contraria a la normativa de protección de datos personales. Igualmente, cuando sea exigible este certificado, la exigencia de exhibición del anverso del DNI a los efectos de verificar la identidad resulta compatible y proporcionado de acuerdo con la normativa de protección de datos personales.