Los colegios profesionales pueden adoptar diferentes criterios en la confección de las direcciones de correo electrónico corporativo que faciliten a los suyos colegiados. Con independencia del criterio seguido, la dirección de correo electrónico, siempre que se pueda asociar directa o indirectamente a una persona física, es un dato personal cuyo tratamiento se tiene que adecuar a los principios y garantías de la normativa de protección de datos.