La comunicación de información sobre los formadores para impartir la acción formativa en empresas y entidades organizadoras, limitada a los datos identificativos, de contacto y de capacitación o experiencia, sería lícita y se ajustaría al principio de minimización de datos, por resultar necesarias tanto para la ejecución del contrato como para el cumplimiento de obligaciones legales. Además, las autoridades competentes pueden requerir la información vinculada a la acción formativa necesaria para controlar la ejecución y la aplicación de la bonificación por parte de las empresas. Con la información de la cual se dispone, no parece justificada la comunicación de información relativa a los datos relativos al usuario y contraseña de acceso al aula virtual asignadas a los alumnos de la actividad formativa, ni las relativas a la situación profesional del personal formador o responsable de la actividad.