- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
El artículo 11.2.c) de la LOPD puede habilitar la comunicación de la nómina de los trabajadores contratados específicamente en el marco de un programa subvencionado, ya que es un elemento necesario para el cumplimiento y control de la relación jurídica laboral, que nace a consecuencia del proyecto subvencionado. El artículo 11.2.a) de la LOPD puede habilitar la comunicación de determinados datos personales de los trabajadores de plantilla del Ayuntamiento, incluidos a la nómina, siempre que la comunicación de estos datos esté vinculada en aquellos extremos que, en base a su potestad de control, la Generalitat de Catalunya tenga que comprobar. En cualquier caso, la cesión de los datos tiene que atender al principio de calidad (artículo 4.1 LOPD).