El acceso a la identidad de las personas que prestan servicios al responsable del tratamiento que han accedido a la historia clínica (HC), no forma parte del contenido del derecho de acceso reconocido por el RGPD. No obstante, a partir del artículo 6.1.c) RGPD y la normativa de transparencia, el Hospital puede comunicar a los pacientes que lo solicitan la información relativa a los accesos a su HC, incluida la identidad, el cargo o la categoría de los profesionales que han accedido, así como la información que resulte pertinente sobre el acceso (fecha y hora del acceso, y/o centro, módulo o unidad desde la que se ha producido y motivo), sin que sea necesario el consentimiento de los profesionales afectados.