La normativa de protección de datos personales habilitaría, con el fin de gestión tributaria, la comunicación de datos con trascendencia tributaria a la Administración tributaria a través de un procedimiento para solicitar la información, en cada caso concreto, cuando haga referencia a una persona o conjunto de personas concretas, como por ejemplo la creación de un buzón de correo específica donde dirigir las solicitudes. En cambio, a carencia de una disposición general que lo establezca, la normativa no habilitaría el suministro periódico de información. En los casos en que la normativa de protección habilita la comunicación de datos, no hay que informar a las personas afectadas por la comunicación a la Administración tributaria, de acuerdo con el que se expone. En cuanto a la comunicación con finalidad de mejorar las predicciones y estudios de mercado anuales, y de complementar el sistema de información sobre el mercado, habrá que estar a las previsiones de la disposición adicional del Código tributario de Cataluña.