Con la información de qué se dispone, el acceso y posterior transmisión de la información personal contenida en los correos electrónicos enviados y recibos de qué a las direcciones de correo corporativo requeridas por la Inspección de Trabajo, contaría con habilitación legal al amparo del artículo 6.1. c) RGPD, en relación con el artículo 18 de la Ley 13/2015, de 21 de julio, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.