Corresponde a las personas encargadas de la liquidación del colegio profesional tomar la decisión sobre el destino que se le tendría que dar a la documentación de que dispone. Aun así, desde la vertiente de la protección de datos, la base jurídica del artículo 6.1.e) RGPD habilitaría la entrega a la demarcación territorial catalana del colegio profesional de ámbito estatal de aquella documentación en que consten datos personales vinculados al ejercicio de las funciones públicas de los colegios profesionales. Con respecto a los datos vinculados al ejercicio de las funciones privadas, su comunicación en dicha demarcación podría articularse sobre la base del consentimiento. Respecto de aquellos datos que no le sean entregados, tendrán que examinar la necesidad de su tratamiento y, consecuentemente, determinar la conservación o la supresión.