La publicación de datos personales en los procesos de selección de personal laboral, con independencia de qué sea el régimen de contratación, ha tener en cuenta la normativa de protección de datos. Cuando sea de aplicación el Decreto 28/1986, se tiene que hacer publica la lista de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, así como la lista de personas aprobadas en cada prueba por orden de puntuación y la lista final de personas aprobadas por orden de puntuación. En cuanto a la identificación de las personas afectadas, cuando la finalidad de la publicación sea dar publicidad general y también cuando a esta finalidad se añada la notificación a las personas afectadas, la identificación de las personas afectadas se tiene que hacer mediante el nombre y apellidos añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias de su documento nacional de identidad o equivaliendo, de acuerdo con la Orientación a la cual se ha hecho referencia. Sin embargo, en el caso de las personas excluidas, es suficiente publicar su número de identificación, sin el nombre y apellidos. En el caso de personas víctimas de violencia de género hay que aplicar un código no desxifrable por terceras personas, para proteger su identidad.