El artículo 28.2 de la LPAC permite a las administraciones públicas consultar, sin consentimiento de las personas afectadas, los datos relativos a los miembros de la unidad familiar o de convivencia, que exija la normativa sectorial, a menos que alguno de los miembros se oponga o que se trate de categorías especiales de datos. En cualquier caso hay que garantizar la información a las personas afectadas sobre esta consulta o comunicación, así como la posibilidad de oponerse.